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Autónomos > Estimación Directa Simplificada

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?

  • La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los autónomos que facturen más de esta cantidad deberán tributar en estimación directa normal.
  • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
  • Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.


¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.

Rendimiento = Ingresos - Gastos

Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles. Puedes consultar nuestro artículo específico de gastos deducibles para conocerlos en detalle.

Particularidades de los gastos deducibles:

  • Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.