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Autónomos > Estimación Objetiva del IRPF (MÓDULOS)

¿Quién debe tributar por módulos o estimación objetiva?

En los últimos años las diversas medidas aprobadas contra el fraude fiscal han venido endureciendo los requisitos de los autónomos que pueden tributar en módulos.

En 2018 los requisitos son:

  • Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen (detalladas en el siguiente punto de este artículo).
  • No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:
  • Volumen de ingresos: que no supere en 2018 los 250.000 euros anuales. Esto es fruto de la prorrogación de los límites de 2017. Finalmente no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriomente y el límite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas) que entraba en vigor en 2018, cuando debía tener pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que iba a contribuir a reducir el número de autónomos que cotizan en módulos. Finalmente se flexibiliza el sistema en este 2018.
  • Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. El límite esperado en 2018, establecido en la reforma fiscal era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2017.
  • Volumen de compras: sin incluir inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2017 en 300.000 eurosEn 2016 y 2017 se abrió un periodo transitorio en el que el límite se ha reducido a 250.000 euros, una cifra que se mantiene también en 2018. Antes de esta prorroga la Reforma Fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas.
  • No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realizar otras actividades que tributan en estimación directa.


Actividades comprendidas en la orden de módulos

  • Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Se aplica un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.
  • Pesca: producción de mejillón en batea.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
  • Industria panificadora: actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) están excluidas del sistema de módulos desde 2016.